DECRETO QUE CREA AL INSTITUTO COAHUILENSE DE CULTURA
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, Fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política local; y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y CONSIDERANDO
Que la cultura produce en el hombre diversos efectos de orden intelectual y social que contribuyen a perfeccionar las aptitudes mentales necesarias para un trabajo más eficaz y una mejor convivencia social; y constituye un medio idóneo para alcanzar el pleno desenvolvimiento de la capacidad creativa del ser humano que le permite integrarse más activamente con su entorno, costumbres e historia;
Que la creación y disfrute de los bienes artísticos y culturales es imprescindible para el progreso político, económico y social en nuestro Estado;
Que es de interés social la promoción permanente y armónica de la cultura, así como la organización y coordinación de las actividades que a ello tienden.
Que la protección y difusión de nuestro patrimonio histórico, artístico y arqueológico es responsabilidad del Gobierno del Estado, que reconoce y asume esa responsabilidad, tanto como la de ampliar y fortalecer los servicios culturales para alentar la creatividad de la población y así, elevar su calidad de vida;
Que la cultura es de todos y a todos atañe, por lo que es fundamental participar en la creación y recreación cotidiana de nuestros modos comunes de ser y de los productos artísticos e intelectuales en que se reflejan, así como estimular la participación de los sectores privado y social, y el de las comunidades rurales y urbanas en el devenir cultural de nuestro Estado.
Que Coahuila es un Estado rico en tradiciones y expresiones culturales, señero en la producción de hombres y mujeres que a través de las artes, la investigación y la docencia han efectuado como hoy lo hacen, grandes aportaciones a la vida cultural de nuestro país;
Que la participación activa de los artistas y hombres de cultura servirá para enriquecer la vida de nuestra comunidad y la acción del Estado;
Que a fin de dar cumplimiento a estos propósitos, se hace necesario articular un sistema cultural estatal que permita coordinar las actividades que en este aspecto realizan distintas instituciones públicas y privadas, para aprovechar en forma óptima e integral los recursos humanos y materiales involucrados en este quehacer;
Que un organismo coordinador de la actividad cultural, abrirá con seguridad nuevas perspectivas institucionales que facilitarán la promoción y difusión de la cultura en los niveles Estatal y Municipal;
Que por esos motivos he estimado de importancia crear un organismo descentralizado, con objeto de jerarquizar las actividades que en el ámbito cultural se realicen por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO QUE CREA AL INSTITUTO COAHUILENSE DE CULTURA
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Instituto Coahuilense de Cultura, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio estará en la Capital del Estado, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la entidad las instalaciones y oficinas que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El organismo tendrá por objeto coordinar, dirigir, promover, presentar y difundir, las actividades culturales que en sus diversas manifestaciones, realicen el Gobierno del Estado y sus entidades paraestatales, directamente y aquellas en las que participe con los Gobiernos Federal y Municipales, otras Entidades Federativas, Instituciones públicas y Privadas y en general con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, conforme a los convenios que para este efecto celebre.
Tendrá a su cargo la dirección, operación y administración de aquellas dependencias e instalaciones que para el cumplimiento de su objeto se le asignen a efecto de contribuir a la preservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. Se declara de interés social la promoción, difusión de la cultura, la organización y coordinación de las actividades encaminadas a este fin, garantizando la participación plural y democrática de los individuos y comunidades que integran el Estado.
ARTÍCULO CUARTO. El Instituto Coahuilense de Cultura será el organismo del Gobierno del Estado a través del cual se establecerán, mantendrán y fortalecerán las relaciones con otros organismos e instancias de carácter cultural, educativo y científico que desarrollen programas culturales, sin menoscabo de la autoridad de éstos, en las áreas de su propia competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Se incorporan a la estructura orgánica administrativa y normativa del organismo, las siguientes entidades
I Las Casas de la Cultura de Saltillo, Parras y Piedras Negras, Coahuila. II El Centro Cultural y de Bellas Artes Santa Anita III El Centro de Artes Visuales e Investigaciones Estéticas de Saltillo IV El Teatro de la Ciudad “Fernando Soler” de Saltillo V El Museo “Venustiano Carranza” de Cuatrociénegas, Coahuila VI La Concha Acústica de Saltillo VII La Antigua Iglesia de Landín, de Saltillo VIII La Orquesta Sinfónica de Coahuila, la Banda del Estado y la Coral IX La Casa del Parque Venustiano Carranza, de Saltillo X El Museo Histórico Coahuila y Texas, de Monclova XI Las demás que expresamente señale el Gobernador del Estado y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES
ARTÍCULO SEXTO. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes funciones:
I Promover, mediante la cultura, el desarrollo integral de los Coahuilenses;
II Apoyar a las dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales en la realización de actividades culturales que se efectúen en el Estado;
III Celebrar y promover acciones interdisciplinarias y de coordinación institucional con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como con los organismos que lo integran;
IV Llevar a cabo eventos de difusión e intercambio cultural;
V Fomentar la investigación y difusión de las bellas artes en sus distintas manifestaciones;
VI Investigar, rescatar y fomentar la cultura popular, para preservarla y alentar su difusión;
VII Fomentar la creación y difusión literaria en todos sus géneros;
VIII Coadyuvar a la preservación del patrimonio Cultural del Estado, vigilando la conservación de obras artísticas, documentales, históricas y monumentales;
IX Fomentar la capacitación y actualización del personal dedicado a la cultura;
X Realizar estudios e investigaciones y demás actividades tendientes e incrementar el acervo cultural en todas sus áreas;
XI Convocar a concursos en las diversas manifestaciones culturales y artísticas a efecto de alentar la participación democrática de los coahuilenses en este rubro;
XII Promover publicaciones, grabaciones, filmaciones y, en general, cualquier material de divulgación relacionado con sus objetivos, así como la organización de eventos con la finalidad de generar una recuperación financiera;
XIII Promover, coordinar y realizar actos de reconocimiento a aquellos coahuilenses que hayan contribuido y contribuyan al desarrollo artístico y cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional, que incluirán premios en el campo de las Bellas Artes y la literatura, así como los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo, publicando las convocatorias y llevando a cabo la organización y ceremonias para el otorgamiento de los estímulos y premios;
XIV Expedir constancias, certificados y diplomas, como reconocimiento de la enseñanza que imparta, en los términos que señale la legislación aplicable, procurando la validación oficial de las Instituciones Federales, en el campo de la educación artística formal e informal;
XV Adquirir, usufructuar, administrar, conservar y operar los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto;
XVI Fomentar, dirigir, coordinar y administrar museos, hemerotecas, teatros, centros de investigación artística, casas de cultura, plazas, librerías y establecimientos afines al Estado;
XVII Promover la realización de encuentros y reuniones regionales, nacionales e internacionales en materia cultural;
XVIII Utilizar los medios masivos de comunicación, para la difusión y fomento de la lectura;
XIX Administrar los recursos y presupuestos que le sean asignados;
XX Ejecutar, celebrar y suscribir contratos, convenios y toda clase de actos jurídicos relacionados con su objeto; y
XXI En general, todas aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones que se señalen en el presente Decreto, y las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Instituto, en el ejercicio de sus funciones, observará las normas, políticas y lineamientos que emita el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, en materia de cultura.
ARTÍCULO OCTAVO. El Instituto tendrá facultades para elaborar y, en su caso, supervisar y autorizar anualmente los anexos y expedientes técnicos del Convenio de Desarrollo Social, para todos aquellos capítulos relacionados con la cultura en los aspectos de equipamiento, proyectos especiales, promoción, fomento y construcciones de obras públicas destinadas al servicio cultural, así como para la restauración de obras artísticas y la remodelación del patrimonio arquitectónico e histórico del Estado.
ARTÍCULO NOVENO. El Instituto establecerá y mantendrá activo el registro e inventario de bienes y recursos culturales del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Instituto será el organismo normativo en materia de educación cultural y artística del Estado en estrecha coordinación y vinculación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las Instituciones de Educación Superior del Estado, del País y con todas las instancias Nacionales e Internacionales, cuyos objetivos sean afines.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. El Instituto llevará a cabo acciones, que conforme a sus programas y partidas aprobadas, tiendan a otorgar reconocimientos, estímulos y becas que impulsen el desarrollo cultural coahuilense, así como a promover a través de los medios de comunicación, la difusión de tradiciones culturales y valores de nuestra cultura regional y nacional.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una Junta Directiva y un Director General. El Instituto contará además, con un Patronato, como órgano auxiliar y con un Consejo Consultivo, como órgano de asesoría y consulta.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Junta Directiva, como autoridad superior del Instituto, estará integrada de la siguiente manera:
I Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación Pública del Estado;
III Un Secretario, que será designado por el Presidente de la Junta;
IV Seis vocales, que serán: a) El Secretario de Finanzas, b) El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas; c) El Presidente del Consejo Consultivo del Instituto; d) El Presidente del Patronato del Instituto; e) El Director General del Programa Cultural de las Fronteras, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y f) El Director de la Unidad de Servicios Coordinados de Educación Pública del Estado. La Junta Directiva invitará a formar parte de la misma a los titulares y representantes de las siguientes instituciones: a) Universidad Autónoma de Coahuila; b) Instituto Tecnológico de Saltillo; c) Asociaciones, Sociedades Civiles y Profesionistas; d) Un representante designado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; e) Un representante del Director General del Colegio de la Frontera Norte; f) Al Presidente de la Comisión de Educación del Congreso del Estado. Por cada uno de los miembros de la Junta, se nombra un suplente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces convoque a sus miembros el Presidente. A las reuniones de la Junta, asistirá el Director General con voz pero sin voto. Las sesiones serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de los miembros de la Junta, siempre que estuviere presente su Presidente o el Vicepresidente, quien suplirá las ausencias del Presidente para todos los efectos legales procedentes. Las votaciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva las levantará el Secretario y se consignarán en un libro especialmente destinado para ese objeto, el cuál deberá conservar el propio Secretario de la Junta.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I Establecer las directrices generales para el eficaz funcionamiento del organismo, II Establecer las bases para que el Instituto elabore y lleve a cabo el Plan de Desarrollo Cultural; III Designar, por conducto de su Presidente, a los miembros que integrarán el Patronato y el Consejo Consultivo del Instituto, IV Conocer y aprobar, en su caso, el plan anual de actividades del organismo, desglosado por programas que someta a su consideración el Director General. V Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año siguiente. VI Examinar y aprobar, en su caso, los estados financieros mensuales, los balances ordinarios y extraordinarios y los informes generales y especiales del Director General, VII Planear y autorizar los créditos que se requieran para el funcionamiento del Instituto; VIII Conocer y aprobar los Reglamentos Internos del Organismo; IX Otorgar al Director General o a persona distinta a éste, poder general para actos de dominio, con todas las facultades aún las que requieren poder especial conforme a la ley, en los términos del tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el artículo 2448 del Código Civil del Estado de Coahuila. Estará facultado, además para desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito. El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales; y X Las demás que le señalen el presente decreto, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Para ser Director General del Instituto se requiere tener una trayectoria cultural relevante y poseer experiencia en puestos de Dirección.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Director General del Instituto será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes atribuciones: I Dirigir, administrar y representar al Instituto en los actos jurídicos, administrativos y eventos en que sea parte, así como ante otros organismos e instituciones educativas y culturales, sean públicas o privadas. II Coordinarse con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y sus Dependencias, a fin de diseñar una política cultural integral y coherente en beneficio de los Coahuilenses; III Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para los pleitos y cobranzas y actos de administración, aún los que requieren cláusula especial, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo 2448 del Código Civil del Estado de Coahuila. Podrá así mismo, otorgar y revocar poderes generales y especiales. Tratándose de actos de dominio, se requerirá poder especial para su objeto, conferido por la Junta Directiva ; IV Nombrar y remover previa autorización de la Junta Directiva y conforme al presupuesto autorizado, al personal del Instituto; V Formular y someter a la consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto del Plan General Anual de actividades del Instituto; VI Presentar anualmente a la Junta Directiva, para su aprobación, el Programa de Ingresos y Egresos del Instituto; VII Rendir informe semestral de las actividades del Instituto ante la Junta Directiva; VIII Gestionar ante las Autoridades competentes la construcción y asignación de instalaciones culturales a favor del Instituto; y IX En general, todas aquellas que le señalen el presente decreto, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Instituto contará con un Patronato, que será el órgano auxiliar para la preservación conservación y fomento de su patrimonio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Patronato se integrará de la siguiente manera: I Un Presidente, que será designado por la Junta Directiva II Un secretario, que será el Director General del Instituto III Un Tesorero, que será nombrado por el Director General del Instituto en coordinación con el Secretario de Finanzas; IV Vocales, que no excederán de once, que serán designados de entre representantes de la Secretaría de Finanzas, de la Cámara Nacional de Comercio, de la Dirección Estatal de Turismo, de agrupaciones industriales, agrícolas y ganaderas de la entidad, de Sociedades Nacionales de Crédito que operen en el Estado, y en general, por personas que hayan demostrado interés en la preservación del patrimonio cultural coahuilense. Los vocales serán designados por la Junta Directiva, de entre la relación propuesta por el Presidente de la misma. Los miembros del Patronato durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período inmediato, pero no para un tercero. Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo tanto quienes lo integren no recibirán retribución alguna.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones: I Vigilar la conservación y preservación del patrimonio cultural del Estado de Coahuila; II Vigilar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto; III Apoyar a la Dirección General en la elaboración de proyectos y programas, que permitan incrementar el patrimonio económico, técnico y material del Instituto; IV Definir los cargos que por su característica requieran fianza y el monto de ella; V Manejar fondos especiales, así como operar recursos financieros en las sociedades de crédito con el objeto de llevar a cabo inversiones que permitan incrementar el patrimonio del Instituto VI Rendir mensualmente, a través de su Presidente y Tesorero, los informes y estado financieros ante la Dirección General y anualmente a la Junta Directiva; VII Apoyar a la Junta Directiva en los programas tendientes a la conservación y preservación del patrimonio del Instituto; VIII Gestionar y promover el incremento de los fondos del Instituto a través de diversos eventos sociales y artísticos; y IX Las demás que le asignen el presente decreto, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Patronato sesionará ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o del Secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El Consejo Consultivo del Instituto será un órgano colegiado de asesoría y consulta que apoyará y auxiliará a la Junta Directiva, a la Dirección General y al Patronato a través de recomendaciones y opiniones respecto a los aspectos y materias que sea consultado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Consejo Consultivo se integrará con un Presidente, un Secretario, un Vocal técnico y por un mínimo de siete y un máximo de diez vocales que representen a asociaciones o sociedades civiles a invitación del Instituto. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por la Junta Directiva del Instituto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Son atribuciones del consejo Consultivo las siguientes: I Proponer la política cultural que la Junta Directiva defina para el funcionamiento del Instituto; II Conocer y opinar respecto al programa anual del Instituto, así como recomendar las medidas correctivas que estime necesarias; III Estudiar los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto que presente el Director General; IV Brindar asesoría y apoyo a la Dirección General para llevar a cabo proyectos y programas dirigidos a elevar la calidad de los servicios culturales dirigidos a la comunidad; V Coadyuvar con mecanismos financieros novedosos para que se pueda dotar de recursos económicos al Instituto; VI Examinar el informe anual de actividades que presente el Director General del Instituto; y VII Las demás que el presente decreto, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables le asignen
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Instituto contará con un Comisario, que será designado por el Secretario de la Contraloria del Estado, que tendrá las atribuciones siguientes: I Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y presupuestos aprobados; II Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo al término del ejercicio, o antes si así lo considera conveniente; III Rendir anualmente en sesión de la Junta Directiva un dictamen respecto de la información presentada por el Director General; IV Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva los asuntos que crea conveniente; V Solicitar que se convoque a sesiones de la Junta Directiva en los casos que lo juzgue pertinente; VI Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva; y VII Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Instituto
CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El patrimonio del Instituto Coahuilense de Cultura se integrará: I Con los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto Estatal de Bellas Artes, así como con las aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; II Con los recursos presupuestales que anualmente le asigne el Gobierno del Estado; III Con las aportaciones, donaciones y legados en dinero o en especie que reciba de personas físicas y morales por cualquier concepto; IV Con las utilidades que obtenga en la realización de sus actividades y prestación de servicios públicos a su cargo; y V En general, los frutos o productos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como los subsidios, aportaciones o donativos que por cualquier título legal reciba.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El organismo gozará de los beneficios fiscales, estatales o municipales, que las leyes correspondientes conceden a organismos de naturaleza similar al que se crea.
CAPÍTULO QUINTO PREVENCIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las relaciones laborales entre el Instituto Coahuilense de Cultura y su personal, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El organismo que crea dispondrá de un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, para elaborar su reglamento interior y sus programas de trabajo. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
DADO en la Residencia del Poder Ejecutivo a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro por Rogelio Montemayor Seguy, Gobernador del Estado.
INSTITUTO COAHUILENSE DE CULTURA
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